El ejercicio de nombrar un tutor legal implica un alto compromiso tanto para quien lo autoriza como para quien ejercerá dicha labor. Las funciones de esta figura están contempladas en el Código Civil. Allí mismo se concretan las circunstancias necesarias para que se realice su nombramiento.
A continuación, brindamos un pequeño esbozo de todo lo concerniente a esta solicitud siguiendo la normativa vigente.
¿Cuándo se nombra un tutor legal según la ley?
En ciertas circunstancias, se hace necesario acudir a la figura del tutor legal o custodio protector. Para su nombramiento deben cumplirse ciertos parámetros que garanticen la seguridad y protección del tutelado, según lo estipulado en la actual ley.
Para ello, se toma en cuenta el planteamiento de la vigente Ley-8/2021 del Código Civil en amparo a las personas vulnerables. Según esta normativa, la tutela está reservada a los menores de 18 años en las siguientes circunstancias:
- Menores no independientes sin sujeción a ninguna patria potestad.
- Menores no independientes en situación de abandono.
Anteriormente, también se nombraba un custodio para las personas mayores con alguna incapacidad. Sin embargo, se promovieron ciertos cambios para dar mejor valoración a sus prioridades.
¿Quién puede ser designado como tutor?
El artículo 211 del actual Código Civil establece que toda persona con aptitudes suficientes y en uso libre de sus capacidades puede ser tutor legal responsable. A esto se añade las siguientes condiciones:
- No debe incurrir en ninguna causa de inhabilidad establecida en la misma ley.
- No debe tener intenciones de lucro. Puede ser una fundación, persona pública o jurídica cuyo único interés sea resguardar el bien superior del menor (art.212 de CC)
Nombramiento del custodio
Según lo establecido en el art.201 del C.C, los progenitores pueden llevar a cabo este nombramiento mediante un testamento o trámite de documento notarial. Allí, pueden establecer ciertas pautas o disposiciones sobre sus hijos menores o sobre el patrimonio de éstos.
Aun así, la designación tendrá validez y eficacia con la intervención de una autoridad judicial en pleno. También, se deben considerar ciertos aspectos de gran relevancia para la práctica de esta medida.
Uso del testamento u otro documento
El uso del testamento se reserva estrictamente a los padres y tendrá validez post mortem. Y, cuando se considera esta opción, es obligatorio hacer un comunicado referente a las cláusulas de la custodia ante el Registro Civil. Éstas deben quedar registradas en la certificación de nacimiento del menor.
Un acta notarial también es otro elemento válido para nombrar un tutor legal y puede ejecutarse por uno o ambos padres. Dado el uso de cualquier documento, el juez debe recabar las certificaciones oportunas y constatar todas las disposiciones y condiciones que afecten en el nombramiento.
Con este recurso los padres se permiten extender las condiciones de custodia que consideren convenientes. Algunas de ellas pueden ser:
- Designar uno o varios tutores. Incluso, pueden ordenar si ejercerán funciones de manera conjunta o independiente.
- Establecer las formas de disposición del bien patrimonial de los hijos.
- Elegir a una figura jurídica sin intención lucrativa.
- Excluir a determinadas personas para la función de custodio.
- Definir los órganos de control para la actuación del tutor.
- Plantear medidas de seguridad y cuidado que consideren necesarias para el bien futuro de sus hijos y sus bienes patrimoniales.
Es importante señalar que, aun cuando el juez tendrá la decisión final, el planteamiento hecho por los progenitores será considerado al momento de designar la custodia.
Prioridades para el nombramiento
Una interrogante frecuente es: ¿a quién se promueve o se designa como protector? Pues, para realizar el nombramiento se evalúa el siguiente orden de prioridades:
- La persona indicada por ambos padres de manera testamentaria o por medio de otro documento o inscripción notariada.
- El ascendiente consanguíneo (hermano) designado por la autoridad judicial responsable.
Asimismo, el juez encargado tiene el poder de alterar el orden siempre que prevea el bien del menor defendido. Hay otras situaciones descritas en la presente ley que pueden considerar a otros posibles sujetos e incluso una tutela conjunta.
Nombramiento de tutela compartida
Para elegir y nombrar al tutor legal se toman en cuenta todos los contextos posibles. Por ejemplo, aunque la custodia es asignada a una sola persona, existen circunstancias que exigen nombrar a más de un defensor. En el art.218 dichas circunstancias son:
- Cuando se requiera nominar un custodio personal y otro patrimonial con ejercicios independientes.
- Si ambos tutores (padre y madre) ejercen la tutela de patria potestad.
- Cuando el tío del menor sea nombrado custodio y el juez estime idóneo que su cónyuge también deba ejercer la tutela.
- Si los progenitores, mediante un testamento o documento notariado, eligieron a más de un posible defensor.
El juez responsable del nombramiento tendrá la facultad de resolver las desigualdades y conciliar la toma de decisiones entre los defensores responsables. Si no es posible lograr la conciliación, también puede proceder a realizar nuevos nombramientos.
Más información de interés
A continuación, damos respuesta a interrogantes de gran interés en lo relacionado al nombramiento del tutor legal de menores. Estas son:
¿Cuándo se concede la tutela del menor a una institución de derecho público?
Se reserva la tutela de menores a las entidades de derecho público en las situaciones de abandono o desamparo. Este es un nombramiento obligatorio para estas circunstancias.
¿Qué se considera una condición de abandono o desamparo?
Se considera abandono o desamparo a aquella situación en la que los menores son desprovistos de apoyo y protección integral. Esta puede ser por causa de incumplimiento o práctica incorrecta de las funciones y deberes de sus cuidadores responsables.
¿El juez debe respetar el deseo de los progenitores?
Esta es una elección que el juez considerará según el contexto y la vida del menor para el momento del nombramiento. Pues, siempre prevalecerá la mejor opción para la guarda del defendido. Y, cuando el juez necesite omitir dichos planteamientos, deberá hacerlo mediante una resolución explícita y motivada.